miércoles, 31 de agosto de 2016

Empresas con perspectiva de respeto de los derechos humanos de las personas


Roberto Mercado Zamora
Propuesta en el Foro para el PVD 2016-2018

Se dice que la razón de ser de las empresas es generar valor, es decir generar rendimientos a sus accionistas; sin embargo, en la actualidad las empresas son organizaciones que además de ser una fuente de generación de riqueza para sus propietarios, se han convertido en un factor de cohesión social fomentando el desarrollo económico a través de la generación de empleos, el impulso de las comunidades donde se asientan estas empresas, la innovación, la investigación, el desarrollo de nuevos productos y nuevas tecnologías, entre otros aspectos positivos. Pero también es cierto que las empresas, en ese afán de ser rentables pueden generar aspectos negativos o desfavorables, como la contaminación del medio ambiente o la explotación laboral, por mencionar un par de ejemplos.

Si bien es cierto que en años recientes se habla de una política de responsabilidad social de las empresas, o Empresas Socialmente Responsables, poco se ha habla del reconocimiento, fomento y respeto de los Derechos Humanos por parte de las empresas, quienes tienen la responsabilidad de respetar los Derechos Humanos en todas sus operaciones sustantivas, es decir, en las relaciones con sus trabajadores, sus clientes, sus proveedores, y en general con toda la sociedad en donde mantiene operaciones.

Por lo que en esta propuesta se plantea que la próxima administración, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, diseñe y promueva políticas públicas y acciones en favor del reconocimiento, respeto y fomento de los Derechos Humanos por parte de las empresas asentadas en territorio veracruzano, reconociendo sobre todo los Derechos Humanos de la población en desventaja o vulnerable como son los pueblos indígenas, las mujeres, los trabajadores agrícolas y los obreros de las grandes empresas.

Para ello, esta política pública de reconocimiento, respeto y fomento de los Derechos Humanos por parte de las empresas deberá estar basada en los principios rectores que para tal efecto han redactado el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas puesta en práctica en el marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar, los convenios fundamentales de la OIT y las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales.

Por otro lado, debe impulsarse una política pública de incorporación de aquellos sectores de la población que tradicionalmente han visto limitadas sus oportunidades de participación en la actividad productiva, como son la población femenina y los jóvenes. Es primordial la aplicación de programas que promuevan la incorporación de las mujeres al sector productivo como una política pública con perspectiva de género, y tratándose de los jóvenes emprendedores, desarrollar programas que incentiven la creatividad, la innovación y el liderazgo de los jóvenes a fin de incorporarlos desde una etapa reciente en su formación empresarial a la actividad productiva. Ambas acciones desde el marco global de una de reconocimiento, respeto y fomento de los Derechos Humanos.

Lic. Roberto Pablo Mercado Zamora
Lic. Rosa Hilda Rojas Pérez
Federación de Licenciados en Derecho del Estado de Veracruz
Xalapa, Ver. Agosto, 2016

Convenios fundamentales de la OIT
En 1998, la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En virtud de esa Declaración, los miembros se comprometían a respetar cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo:
i. la libertad de asociación y negociación colectiva;
ii. la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio;
iii. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; 
iv. la abolición del trabajo infantil.
Cada uno de ellos se ha codificado en dos convenios y juntos conforman las ocho normas laborales básicas de la OIT.
"Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar".

PRINCIPIOS GENERALES ONU
Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de:
a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos;
c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

Estos Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura.
Estos Principios Rectores deben entenderse como un todo coherente y ser interpretados, individual y colectivamente, en términos de su objetivo de mejorar las normas y prácticas en relación con las empresas y los derechos humanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y las comunidades afectadas, y contribuir así también a una globalización socialmente sostenible.

En ningún caso debe interpretarse que estos Principios Rectores establezcan nuevas obligaciones de derecho internacional ni que restrinjan o reduzcan las obligaciones legales que un Estado haya asumido, o a las que esté sujeto de conformidad con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos.

Estos Principios Rectores deben aplicarse de manera no discriminatoria, prestando atención especial a los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación, y teniendo debidamente en cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y hombres.

Tipos de vinculación de empresas a los impactos a derechos humanos
Descripción
Ejemplos
De manera directa
provocando los impactos.
A través de sus propias actividades u omisiones.
Lesiones y muertes en el lugar de trabajo. Despido a causa de embarazo. Derrames de petróleo.
De manera indirecta
contribuyendo a los impactos.
Mediante actividades operacionales (acciones u omisiones) o sus relaciones comerciales.
Violaciones cometidas por proveedores/contratistas. Violaciones cometidas por personal de seguridad que protegen los bienes de la empresa.
A traves de relaciones
sin contribuir a generarlos.

Directamente relacionado con los impactos a través de la relación de negocios (s), aunque la compañía no ha contribuido a los impactos.
Violaciones de por parte de seguridad pública no protegiendo los bienes de la empresa.

PRINCIPIO RECTOR 11:
Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.

PRINCIPIO RECTOR 12:
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, – que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

PRINCIPIO RECTOR 13:
La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:
a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan;
b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.

PRINCIPIO RECTOR 14:
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura. Sin embargo, la magnitud y la complejidad de los medios dispuestos por las empresas para asumir esa responsabilidad puede variar en función de esos factores y de la gravedad de las consecuencias negativas de las actividades de la empresa sobre los derechos humanos.

PRINCIPIO RECTOR 15:
Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber:
a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos;
b) Un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos;
c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.

Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales
Principios generales
Las empresas deberán tener totalmente en cuenta las políticas establecidas en los países en los que ejercen su actividad y considerar las opiniones de las demás partes interesadas. A este respecto,

A. Las empresas deberán:
1. Contribuir al progreso económico, social y medioambiental para lograr un desarrollo sostenible.
2. Respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos de las personas afectadas por sus actividades.
3. Estimular la generación de capacidades locales mediante una cooperación estrecha con la comunidad local, incluyendo los intereses de los empresarios, y desarrollando al mismo tiempo las actividades de la empresa en los mercados interno y externo de una manera compatible con la necesidad de prácticas comerciales saludables.
4. Fomentar la formación del capital humano, especialmente creando oportunidades de empleo y ofreciendo capacitación a los empleados.
5. Abstenerse de buscar o de aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o regulatorio relacionadas con los derechos humanos, el medioambiente, la salud, la seguridad, el trabajo, el sistema tributario, los incentivos financieros u otras cuestiones varias.
6. Apoyar y defender los principios de buen gobierno corporativo y desarrollar e implementar buenas prácticas de gobierno corporativo, incluso a través de grupos de empresas.
7. Desarrollar e implementar prácticas auto disciplinarias y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza recíproca entre las empresas y las sociedades en las que ejercen su actividad.
8. Promover el conocimiento y el cumplimiento, por parte de los empleados de las empresas multinacionales, de las políticas de empresa mediante la difusión adecuada de las mismas, incluso a través de programas de capacitación.
9. Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los trabajadores que elaboren, de buena fe, informes para la dirección o, en su caso, para las autoridades públicas competentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a las Directrices o a las políticas de la empresa.
10. Implementar la debida diligencia basada en los riesgos incorporándola, por ejemplo, a sus sistemas de gestión de riesgos, con el fin de identificar, prevenir o atenuar los impactos negativos, reales o potenciales, que se describen en los apartados 11 y 12 e informar sobre cómo se reacciona ante dichos impactos negativos. La naturaleza y el alcance de la debida diligencia dependen de las circunstancias de cada situación particular.
11. Evitar que las actividades propias generen o contribuyan a generar impactos negativos en los campos contemplados por las Directrices y tomar las medidas necesarias para tratarlos cuando se produzcan dichos impactos.
12. Esforzarse por impedir o atenuar los impactos negativos, aun en los casos en que las empresas no hayan contribuido a los mismos, si están directamente relacionados con sus actividades, productos o servicios en virtud de una relación comercial. Esto no ha de interpretarse como una transferencia de la responsabilidad de la entidad que causa el impacto negativo hacia la empresa con la que mantiene una relación comercial.
13. Además de responder a los impactos negativos en los ámbitos contemplados por las Directrices, fomentar, en la medida de lo posible, que sus socios comerciales, incluidos sus proveedores y contratistas, apliquen principios de conducta empresarial responsable conformes con la Directrices.
14. Comprometerse ante las partes interesadas facilitándoles posibilidades reales de participación a la hora de planificar y tomar decisiones relativas a proyectos u otras actividades susceptibles de influir de forma significativa en las poblaciones locales.
15. Abstenerse de cualquier injerencia indebida en las actividades políticas locales.

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